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Estatutos

Estatutos (español y inglés)

Estos estatutos rigen los asuntos de Gateway Church, una corporación religiosa sin fines de lucro de Texas (también denominada la “Iglesia”). La Iglesia está organizada conforme al Título 2, Capítulo 22 del Código de Organizaciones Empresariales de Texas (en adelante, el “Código”).

Artículo 1: Declaración de fe

1.01 La Trinidad. Es el testimonio de ambos Testamentos y de la Iglesia Cristiana que Dios es Uno y Triuno. La revelación bíblica testifica que hay un solo Dios, y que Él es eternamente existente en Tres Personas: Padre, Hijo y Espíritu Santo.

  1. Dios Padre. Dios Padre es el Creador y sustentador de todas las cosas, quien creó el universo en amor para responder a Sí mismo. Él creó al hombre a Su propia imagen para la comunión, y llama al hombre de regreso a Sí mismo a través de Cristo después de la rebelión y caída del hombre.
  2. El Hijo. Jesucristo es eternamente Dios. Él estuvo junto con el Padre y el Espíritu Santo desde el principio, y por medio de él todas las cosas fueron hechas. Para la redención del hombre dejó el cielo y se encarnó por el Espíritu Santo de la Virgen María.
  3. El Espíritu Santo. El Espíritu Santo es Dios, el Señor y dador de vida, que estuvo activo en el Antiguo Testamento, y dado a la Iglesia en plenitud en Pentecostés. Él capacita a los santos para el servicio y el testimonio, limpia al hombre de la vieja naturaleza y nos conforma a la imagen de Cristo. El bautismo del Espíritu Santo, posterior a la conversión, libera la plenitud del Espíritu y se evidencia por las lenguas, el gozo, la alabanza y otras manifestaciones y dones internos y externos.

1.02 La Escritura. Afirmamos que la Biblia, que contiene el Antiguo y el Nuevo Testamento, es la única Palabra inspirada e infalible de Dios, y que su autoridad es definitiva, final y eterna. No se le puede añadir, quitar ni reemplazar en ningún sentido. La Biblia es la fuente de toda doctrina, instrucción, corrección y reprensión. Contiene todo lo que se necesita para la guía en la piedad y la conducta cristiana práctica.

1.03 La Expiación. La muerte vicaria de Cristo en la cruz pagó la pena por los pecados de todo el mundo, pero sus beneficios sólo son aplicables a quienes reciben a Jesús como su Salvador personal. La sanidad del cuerpo, el alma y el espíritu está prevista en la expiación, así como también en toda la provisión de Dios para sus santos, pero estos deben ser asignados.

1.04 Salvación. La Palabra de Dios declara claramente que la salvación es un don gratuito de Dios, basado en los méritos de la muerte de Su Hijo, y que se obtiene por fe. La salvación se logra mediante el arrepentimiento personal, la fe en el Señor Jesús (justificación) y la aceptación personal de Él en la vida de uno como Señor y Salvador (regeneración). La nueva vida en Cristo incluye los privilegios de adopción y herencia en el Reino del Hijo amado de Dios. La salvación es un acto de libre albedrío en respuesta al amor personal de Dios por la humanidad. Está predestinada sólo en el sentido de que Dios, a través de Su omnisciencia, conoció de antemano a quienes lo elegirían. Está segura en el compromiso eterno e inmutable de Dios, quien no miente y es siempre el mismo. La salvación debe producir un estilo de vida activo de obediencia amorosa y servicio a Jesucristo nuestro Salvador.

1.05 La vida cristiana. Creemos que las Escrituras describen la vida del santo en este mundo como una vida de equilibrio entre lo que se nos imputa como cristianos y lo que se nos imparte según nuestra fe y madurez. Por lo tanto, la provisión de Dios para sus hijos es total y las promesas son definitivas y para siempre. Las deficiencias del individuo y de la Iglesia se deben a la santificación aún en progreso de los santos. La vida cristiana está llena de pruebas, tribulaciones y guerra contra un enemigo espiritual. Para quienes permanecen en Cristo hasta su muerte o Su regreso, las promesas de bendición eterna en la presencia de Dios están aseguradas. Para permanecer fieles a través de todas las circunstancias de la vida, se requiere dependencia del Espíritu Santo y una disposición a morir a los deseos y pasiones personales.

1.06 TLa Iglesia.

  1. La meta de la Iglesia es hacer discípulos de todas las naciones y presentar a los santos completos en Cristo.
  2. La Iglesia está gobernada por el ministerio quíntuple que se describe en Efesios 4:11-12, el oficio de anciano, así como otros oficios mencionados en las Escrituras.
  3. La política de la Iglesia está regida por la autoridad del cuerpo de ancianos, haciendo hincapié en la autoridad final del cuerpo de ancianos de la Iglesia.
  4. Es esencial para la vida de la Iglesia que se practiquen los modelos bíblicos de disciplina y que la supervisión de la disciplina de la Iglesia, tanto individual como colectiva, sea ejercida por el liderazgo de la Iglesia.

1.07 El bautismo en agua y la Cena del Señor. La Palabra de Dios ordena a la Iglesia dos ordenanzas perpetuas del Señor Jesucristo. La primera, el bautismo, es la señal externa de lo que Dios ya ha hecho en la vida del individuo, y es un testimonio de que la persona ahora pertenece a Jesús. El bautismo en agua permite a los creyentes identificarse con Jesús y se realiza en el nombre del Padre, del Hijo y del Espíritu Santo. La Cena del Señor es una conmemoración de la muerte del Señor y se hace en memoria de Él hasta que Él venga nuevamente, y es una señal de nuestra participación en Él. Ambas instituciones están restringidas a los creyentes.

1.08 Escatología. Afirmamos la segunda venida corporal y personal del Señor Jesucristo, la resurrección de los santos, el Milenio y el juicio final. El juicio final determinará el estado eterno tanto de los santos como de los incrédulos, determinado por su relación con Jesucristo. Afirmamos con la Biblia el estado final de los Nuevos Cielos y la Nueva Tierra.

1.09 Declaración de matrimonio. Afirmamos que existen dos sexos creados por Dios: masculino y femenino (Gén. 1-2), y que el matrimonio es una institución sagrada exclusivamente entre un hombre y una mujer (Mateo 19:4-6)

1.10 Uso de las instalaciones de la Iglesia. Esta Iglesia prohíbe específicamente actos u omisiones, incluyendo, pero sin limitarse a, permitir que cualquier activo o propiedad de la Iglesia, ya sea propiedad inmobiliaria, propiedad personal, propiedad intangible o cualquier propiedad o activo de cualquier tipo que esté sujeto a la dirección o control de la Iglesia, se utilice de cualquier manera que sea o pueda ser percibida por cualquier persona como incompatible con la Declaración de Fe de la Iglesia.

1.11 Política de matrimonio de hecho. En ningún caso se aceptará como miembros de la Iglesia y/o como empleados de la Iglesia a personas que se sepa que viven en: (1) un estado de matrimonio de hecho; o (ii) de una manera incompatible con la enseñanza de la Iglesia sobre el matrimonio o la sexualidad de conformidad con estos Estatutos.

1.12 Política de sexualidad. La sexualidad y los límites prescritos divinamente para la expresión de esta están claramente cubiertos en las Sagradas Escrituras, que limitan la expresión sexual a la relación marital de un (1) hombre con una (1) mujer. Los actos homosexuales, el adulterio, la bestialidad y todas las formas de fornicación están categóricamente condenados en las Sagradas Escrituras. Véase 1 Corintios 6:18; 1 Tes. 4:3; Romanos 1:26-27; Proverbios 5:3-4, 8-13; 7:21-27; Gálatas 5:19; Éxodo 20:14; Deuteronomio 5:18; Mateo 5:27; 19:18; Lucas 18:20; Romanos 13:9; Santiago 2:11; Levítico 20:10-21; 1 Corintios 6:18; 10:8; y Judas 7. Además, la Iglesia cree que la sexualidad es asignada por Dios al nacer, sea cual sea, y la Sagrada Escritura no permite que un individuo altere su identidad sexual física o de otra manera. Véase Deuteronomio 23:1.

1.13 Política de baños. De acuerdo con las creencias religiosas sinceras de la Iglesia, los baños específicos para cada género solo se pueden utilizar de acuerdo con el género asignado al nacer y no con la identidad o expresión de género. También se pueden poner a disposición baños familiares opcionales (no específicos para cada género).

Artículo 2: Autonomía

La Iglesia es autónoma y mantiene el derecho de gobernar sus propios asuntos, independientemente de cualquier control denominacional. Sin embargo, reconociendo los beneficios de la cooperación con otras iglesias en misiones mundiales y de otro tipo, esta Iglesia puede afiliarse voluntariamente a cualquier iglesia (iglesias y ministerios cristianos) de una fe igualmente preciosa.

Artículo 3: Oficinas

3.01 Sede del Ministerio. La oficina principal de la Iglesia (en adelante denominada la “Sede del Ministerio”) en el Estado de Texas estará ubicada en 500 S. Nolen, Suite 300, Southlake, Texas 76092. La Iglesia puede tener otras oficinas, ya sea en Texas o en otro lugar, según lo determine la Junta Directiva (en adelante denominada la “Junta de Ancianos”). La Junta de Ancianos tiene pleno poder y autoridad para cambiar la ubicación de cualquier oficina de la Iglesia.

3.02 Oficina Registrada y Agente Registrado. La Iglesia deberá cumplir con los requisitos del Código y mantener una oficina y un agente registrados en Texas. La oficina registrada puede, pero no necesariamente, ser idéntica a la oficina principal de la Iglesia en Texas. La Junta de Ancianos puede cambiar la oficina y el agente registrados según lo dispuesto en el Código.

Artículo 4: Fines no lucrativos

La Iglesia se forma para cualquier propósito legal o propósitos no expresamente prohibidos bajo el Título 1, Capítulo 2, o el Título 2, Capítulo 22 del Código, incluyendo cualquier propósito descrito por la Sección 2.002 del Código. La Iglesia está organizada y será operada exclusivamente para propósitos religiosos, caritativos y educativos dentro del significado de la Sección 501(c)(3) del Código de Rentas Internas de 1986, con sus modificaciones. No obstante lo anterior, los propósitos de la Iglesia también incluyen la participación limitada de la Iglesia en cualquier otra actividad, incluyendo actividades gravables, pero solo en la medida en que las actividades sean permitidas por una organización exenta de impuestos. Más particularmente, pero sin limitación, los propósitos de esta Iglesia son:

  1. Promover la religión cristiana por cualquier forma apropiada de expresión, dentro de cualquier medio disponible, y en cualquier lugar, a través de la formación combinada o separada de la Iglesia, de una iglesia, ministerio, organización benéfica, escuela o institución eleemosinaria, sin limitación.
  2. Existir como una iglesia cristiana independiente, fundada en la fe y las prácticas de la iglesia tal como se encuentran en el Nuevo Testamento.
  3. Ordenar a los ancianos, otorgar licencias y emplear a los ministros del Evangelio y a otros para que dirijan y lleven a cabo servicios divinos en el lugar de culto de la Iglesia y en otros lugares.
  4. Recaudar y desembolsar todos los fondos necesarios para el mantenimiento de dicha Iglesia y el cumplimiento de su propósito dentro del Estado de Texas y en otros lugares.
  5. Realizar distribuciones a organizaciones que califiquen como organizaciones exentas según la Sección 501(c)(3) del Código de Rentas Internas de 1986, en su forma enmendada.
  6. Promover, alentar y fomentar cualquier otra actividad religiosa, caritativa y educativa similar; aceptar, mantener, invertir, reinvertir y administrar cualquier donación, legado, herencia, legado, fondo y propiedad de cualquier tipo o naturaleza, y utilizar, gastar o donar los ingresos o el capital de los mismos para, y dedicarlos a, los fines anteriores de la Iglesia; y realizar todos los actos y cosas lícitos que sean necesarios, útiles, adecuados o apropiados para el fomento del cumplimiento de los propósitos de esta Iglesia. Sin embargo, no se podrá realizar ningún acto que viole la Sección 501(c)(3) del Código de Rentas Internas de 1986, tal como existe actualmente o como pueda modificarse en el futuro.

Artículo 5: Poderes y restricciones

A excepción de lo dispuesto en el Acta Constitutiva, en su forma enmendada, y en estos Estatutos, y para llevar a cabo los propósitos antes mencionados, la Iglesia tendrá todos los poderes establecidos en el Código, tal como existe actualmente o como pueda ser enmendado en el futuro. Además, la Iglesia tendrá todos los poderes implícitos necesarios y adecuados para llevar a cabo sus poderes expresos. Los poderes de la Iglesia para promover los propósitos antes mencionados están limitados y restringidos de la siguiente manera:

  1. La Iglesia no pagará dividendos y ninguna parte de las ganancias netas de la Iglesia redundará en beneficio de sus organizadores, funcionarios u otras personas privadas ni será distribuible entre ellos, excepto que la Iglesia estará autorizada y facultada para realizar pagos y distribuciones (incluida una compensación razonable por los servicios prestados a la Iglesia o para ella) en apoyo de sus propósitos según lo establecido en el Acta Constitutiva o en estos Estatutos. Ninguna parte sustancial de las actividades de la Iglesia consistirá en llevar a cabo propaganda o intentar influir en la legislación de otro modo, y la Iglesia no participará ni intervendrá (incluida la publicación o distribución de declaraciones) en ninguna campaña política a favor de ningún candidato a un cargo público. Sin perjuicio de cualquier otra disposición del Acta Constitutiva o de estos Estatutos, la Iglesia no llevará a cabo ninguna otra actividad que no esté permitida para: (i) una corporación exenta del impuesto a la renta federal según la Sección 501(c)(3) del Código de Rentas Internas de 1986, con sus enmiendas, o las disposiciones correspondientes de cualquier ley fiscal federal posterior; o (ii) una corporación cuyas contribuciones sean deducibles según la Sección 170(c)(2) del Código de Rentas Internas de 1986, con sus enmiendas, o las disposiciones correspondientes de cualquier ley fiscal federal posterior.
  2. En el caso de que esta Iglesia sea en cualquier (1) año una "fundación privada" según se define en la Sección 509(a) del Código de Rentas Internas de 1986, según enmendado, o las disposiciones correspondientes de cualquier ley tributaria federal posterior, se le requerirá que distribuya sus ingresos para dicho año fiscal en dicho momento y de tal manera que no someta a la fundación a impuestos bajo la Sección 4942 del Código de Rentas Internas de 1986, según enmendado, o las disposiciones correspondientes de cualquier ley tributaria federal posterior; y además se le prohibirá: (i) cualquier acto de "autocontratación" según se define en la Sección 4941(d) del Código de Rentas Internas de 1986, según enmendado, o las disposiciones correspondientes de cualquier ley tributaria federal posterior; (ii) retener cualquier "exceso de tenencias comerciales" según se define en la Sección 4943(c) del Código de Rentas Internas de 1986, según enmendado, o las disposiciones correspondientes de cualquier ley tributaria federal posterior; (iii) realizar cualquier inversión de tal manera que someta a la fundación a impuestos bajo la Sección 4944 del Código de Rentas Internas de 1986, según enmendado, o disposiciones correspondientes de cualquier ley tributaria federal posterior; o (iv) realizar gastos imponibles según se define en la Sección 4945(d) del Código de Rentas Internas de 1986, según enmendado, o disposiciones correspondientes de cualquier ley tributaria federal posterior.
  3. La Iglesia no aceptará ningún regalo o subvención si el regalo o subvención contiene condiciones importantes que restringirían o violarían cualquiera de los propósitos religiosos, caritativos o educativos de la Iglesia o si el regalo o subvención requeriría servir a un interés privado en lugar de un interés público.

Artículo 6: Membresía

6.01 Miembros. Como se establece en el Artículo 7, el gobierno corporativo de la Iglesia está exclusivamente en manos de la Junta de Ancianos. La Iglesia no tendrá miembros corporativos con derecho a voto en el sentido del Código o de cualquier otro estatuto aplicable. La Iglesia puede utilizar de tiempo en tiempo el término “miembro” para referirse a las personas asociadas con ella, según lo dispuesto en el presente. Dichas personas no serán miembros corporativos en el sentido del Código o de cualquier otro estatuto aplicable. Como tal, los miembros no tienen derecho a emitir un voto en persona, por poder o de otro modo que sea vinculante para la Iglesia.

6.02 Elegibilidad. Será elegible para ser miembro cualquier persona que crea en el Señor Jesucristo y lo haya aceptado como su Salvador personal, que se esfuerce por seguirlo en su vida diaria, y que suscriba sustancialmente la Declaración de Fe y satisfaga los requisitos de membresía delineados en el Artículo 6.03.

6.03 Requisitos para el reconocimiento de la membresía.

  1. Un compromiso personal con el Señorío de Jesucristo en su vida.
  2. Un acuerdo sustancial con la Declaración de Fe de Gateway Church.
  3. Sumisión a las decisiones, visión y dirección establecidas por la Junta de Ancianos de Gateway Church. El miembro debe estar comprometido a resolver los problemas o desacuerdos a través de la comunicación y el amor. El miembro debe aceptar y apoyar las decisiones de la Junta de Ancianos cuando el desacuerdo se refiera a cuestiones que no sean pecado o violaciones de la ley.
  4. Haber completado las Clases para Nuevos Miembros (actualmente conocidas como Camino de Crecimiento), y estar al día con susobligaciones.
  5. Apoyar económicamente a la Iglesia y sus ministerios.
  6. Apoyar espiritualmente la visión y los ministerios de la Iglesia.
  7. La firma de un acuerdo de membresía incluye un acuerdo para participar en el Arbitraje Cristiano obligatorio como se describe en el Artículo 18.05 de estos Estatutos.

6.04 Solicitud de membresía. La admisión a la membresía en la Iglesia deberá ser iniciada por la persona que desee ser miembro. La solicitud de membresía deberá realizarse en los formularios provistos por la Iglesia.

6.05 Revisión de la Membresía. El personal de la Iglesia puede revisar periódicamente la lista de miembros. Los miembros que ya no cumplan con los requisitos para ser miembros según se describe en el Artículo 6.03 pueden ser eliminados de la lista de miembros después de un voto afirmativo de la Junta de Ancianos.

6.06 Privilegios de la Membresía. El miembro tiene el privilegio de estar asociado con esta obra de Dios y los ministerios de la Iglesia. Como miembro de Gateway Church, la Iglesia proporciona una cobertura espiritual para el miembro. Además, el miembro tiene el beneficio de crecer en su fe al servir en la Iglesia.

6.07 Terminación de la membresía. La terminación de la membresía se realizará de una (1) de las siguientes maneras:

  1. Por solicitud del miembro;
  2. Por transferencia de membresía a otra iglesia;
  3. Por determinación de la Junta de Ancianos por causa justa y suficiente;
  4. Por no seguir cumpliendo con los requisitos de membresía delineados en el Artículo 6.03; o
  5. Por muerte.

6.08 Resolución de disputas entre miembros. En cualquier disputa entre miembros y líderes de la Iglesia relacionada con las actividades y la administración de la Iglesia, todas las partes involucradas cooperarán de buena fe para resolver la disputa. El proceso para resolver disputas entre miembros se establece en el Artículo 18.05 de estos Estatutos.

Artículo 7: Ancianos

7.01 Administración. El poder de administrar y gobernar los asuntos de la Iglesia está conferido a la Junta de Ancianos de la Iglesia (en adelante, la “Junta de Ancianos”). El término “Junta de Ancianos” significará, y es el equivalente funcional de, la junta directiva según lo requiere el Código.

7.02 Número de Ancianos. La Junta de Ancianos estará compuesta por el Pastor Principal, quien servirá como miembro sin derecho a voto, y la cantidad de Ancianos adicionales que se nominen y elijan de tiempo en tiempo de acuerdo con estos Estatutos, siempre que la cantidad total de Ancianos no sea menor de tres (3) ni mayor de quince (15). La disminución en la cantidad de Ancianos no tendrá el efecto de acortar el mandato de ningún Anciano en ejercicio.

7.03 Período de mandato de los Ancianos. Sujeto a las disposiciones de estos Estatutos, los Ancianos pueden servir mientras estén activos en el cumplimiento de sus responsabilidades como Ancianos y mientras continúen cumpliendo con las calificaciones para un Anciano como se describe en 1 Timoteo 3 y Tito 1.

7.04 Requisitos. Todos los Ancianos deben ser personas físicas y miembros actuales y activos de la Iglesia. Los miembros de la Junta de Ancianos deben ser hombres que cumplan con los requisitos bíblicos que se describen en 1 Timoteo 3 y Tito 1. Deben haber sido miembros de Gateway Church durante un tiempo que la Junta de Ancianos determine que es suficiente para conocer y comprender la visión de la Iglesia y ser conocidos dentro del liderazgo de la Iglesia. Los miembros actuales del personal no pueden servir como Ancianos.

7.05 Nominación y elección de Ancianos. Solo los Ancianos pueden nominar personas para servir en la Junta de Ancianos. Una persona que cumpla con los requisitos de calificación para ser Anciano, como se establece en el Artículo 7.04, y que haya sido debidamente nominada puede ser elegida Anciano. Los Ancianos serán elegidos por el voto unánime de la Junta de Ancianos existente en ese momento en cualquier asamblea regular o especial.

7.06 Ordenación. Las personas que hayan sido seleccionadas para ser Ancianos y hayan aceptado dicho puesto serán ordenadas al servicio de Ancianos. Dependiendo de la función o ministerio específico del individuo, la designación real puede ser pastor, evangelista, etc., pero incluso dicha designación incluye en sí misma la ordenación al cargo de Anciano. En el caso de una persona que no tenga una designación específica, la ordenación es simplemente para el servicio de Anciano en general.

7.07 Vacantes. Las vacantes en la Junta de Ancianos existirán por: (a) la muerte, licencia, renuncia o remoción de cualquier Anciano; (b) un aumento en el número autorizado de Ancianos; o (c) el incumplimiento de los Ancianos de elegir el número completo autorizado de Ancianos para ser votados en cualquier reunión anual, regular o especial de la Junta de Ancianos en la que se vaya a elegir a cualquier Anciano.

La Junta de Ancianos puede declarar vacante el cargo de un Anciano si un tribunal lo declara incompetente, si es condenado por un delito que implique depravación moral o si no acepta el cargo de Anciano por escrito o asistiendo a una asamblea de la Junta de Ancianos dentro de los treinta (30) días de notificación de la elección.

Toda vacante que se produzca en la Junta de Ancianos y todo puesto de Anciano que deba cubrirse debido a un aumento en el número de Ancianos, será cubierto por la Junta de Ancianos (sujeto, sin embargo, a las limitaciones establecidas en el Código). Una vacante se llenará con el voto unánime de los Ancianos restantes, incluso si es menos del quórum de la Junta de Ancianos, o si se trata de un solo Anciano restante. Las vacantes que eduzcan el número de Ancianos a menos de tres (3) se llenarán antes de la transacción de cualquier otro asunto.

7.08 Licencia de Ausencia de Ancianos. Eventualmente es necesario que un Anciano se retire temporalmente de sus responsabilidades como Anciano y tome una licencia. Un Anciano que se encuentre en licencia no será considerado en funciones a los efectos de establecer el quórum. (Véase el Artículo 7.11 de estos Estatutos.)

  1. Voluntaria: En cualquier momento, un Anciano puede solicitar una Licencia por Ausencia mediante una solicitud por escrito al Presidente de la Junta de Ancianos, incluyendo las razones de la solicitud. La duración de la licencia no será inferior a sesenta (60) días ni superior a doce (12) meses. La Junta de Ancianos aprobará la solicitud antes de que entre en vigor.
  2. Involuntaria: El Presidente de la Junta de Ancianos puede recomendar a la Junta de Ancianos (con la recusación del Anciano afectado durante las deliberaciones y la votación) que un Anciano sea puesto en Licencia de Ausencia involuntaria. Las razones para imponer una Licencia de Ausencia son múltiples. Una Licencia de Ausencia involuntaria comenzará con la votación de la Junta de Ancianos y su duración no será menor a noventa (90) días ni mayor a doce (12) meses.

7.09 Asambleas. Cualquier asamblea de la Junta de Ancianos puede llevarse a cabo dentro o fuera del Estado de Texas, pero se llevará a cabo en la Sede del Ministerio si la notificación de esta no especifica la ubicación de la asamblea. Cualquier asamblea de Ancianos puede llevarse a cabo en cualquier lugar que todos los Ancianos hayan acordado por escrito, ya sea antes o después de la asamblea. Si se otorgan dichos consentimientos, se archivarán con las actas corporativas de la asamblea. Una asamblea de Ancianos puede llevarse a cabo por conferencia telefónica o equipo de comunicación similar, siempre que todos los ancianos que participen en la asamblea puedan escucharse entre sí, a menos que estos Estatutos exijan la asistencia en persona de los Ancianos. Se considerará que todos los Ancianos están presentes en persona en una asamblea realizada de conformidad con el enunciado anterior.

  1. Asamblea general anual. a Junta de Ancianos deberá celebrarse al menos una vez al año.
  2. Asamblea ordinaria. La Junta de Ancianos puede prever asambleas ordinarias adicionales mediante una resolución que establezca la hora y el lugar de dichas asambleas. No se requiere ninguna notificación de las asambleas ordinarias de la Junta, salvo una resolución de la Junta de Ancianos que establezca la hora y el lugar de dichas asambleas.
  3. Asambleas especiales. El presidente de la Junta de ancianos puede convocar asambleas especiales de la Junta de Ancianos para cualquier propósito.
  4. Notificación de asambleas especiales.
    1. Forma de entrega. La notificación de la fecha, hora y lugar de las asambleas especiales se dará a cada Anciano por uno (1) de los siguientes métodos: (a) mediante entrega personal de una notificación por escrito; (b) por correo de primera clase, con franqueo pagado; (c) por comunicación telefónica, ya sea directamente al Anciano o a una persona en la oficina o en el hogar del Anciano que la persona que da la notificación tenga razones para creer que comunicará con prontitud el aviso al Anciano; o (d) por correo electrónico (“e-mail”).
    2. Requisitos de tiempo. La notificación enviada por correo de primera clase se depositará en el correo de los Estados Unidos al menos cuatro (4) días antes de la hora fijada para la asamblea. Las notificaciones entregadas en persona, por teléfono o por correo electrónico se entregarán, llamarán por teléfono o enviarán por correo electrónico al Anciano o se entregarán al menos veinticuatro (24) horas antes de la hora fijada para la asamblea.
    3. Contenido de la notificación. La notificación deberá indicar la hora y el lugar de la asamblea. Sin embargo, no es necesario que el aviso especifique el lugar de la asamblea si la asamblea especial se llevará a cabo en la Sede del Ministerio de la Iglesia. A menos que se indique expresamente lo contrario en este documento, no es necesario que el aviso especifique el propósito o los asuntos que se tratarán en la asamblea especial.
    4. Renuncia. La asistencia de un Anciano a una asamblea constituirá una renuncia a la notificación de dicha asamblea, excepto cuando el Anciano asista a una asamblea con el propósito expreso de objetar que la asamblea no se convocó correctamente.

7.10 Acción de la Junta de Ancianos sin una asamblea. Cualquier acción requerida o permitida por la Junta de Ancianos y de acuerdo con estos Estatutos puede ser tomada sin una asamblea, y con la misma fuerza y efecto que un voto unánime de los Ancianos, si todos los Ancianos en ese momento en el cargo (y no en licencia de ausencia) consienten por escrito a la acción. Tal acción por consentimiento escrito puede darse individual o colectivamente y deberá ser archivada con las actas corporativas de la Iglesia.

7.11 Quórum. Una mayoría del número de Ancianos en ese momento en el cargo (no en licencia de ausencia), constituirá un quórum para la transacción de negocios en cualquier asamblea de la Junta de Ancianos. Los Ancianos presentes en una asamblea debidamente convocada o celebrada en la que haya un quórum pueden continuar transfiriendo negocios incluso si suficientes Ancianos abandonan la asamblea de modo que quede menos del quórum. Sin embargo, ninguna acción puede ser aprobada sin el voto de al menos una mayoría del número de Ancianos requeridos para constituir un quórum. Si en ningún momento durante una asamblea se alcanza el quórum, la mayoría de los Ancianos presentes podrán aplazar la asamblea y volver a convocarla una (1) vez sin previo aviso.

7.12 Conducta de las asambleas. La Junta de Ancianos elegirá a un Anciano para que actúe como Presidente de la Junta de Ancianos y él presidirá todas las asambleas de la Junta de Ancianos. Cuando el Presidente esté ausente de alguna asamblea, el Secretario presidirá.

7.13 Poderes de la Junta de Ancianos. La Junta de Ancianos tendrá todos los derechos, poderes y responsabilidades de una junta directiva de conformidad con el Código, sujeto a cualquier limitación establecida en el Código, el Acta Constitutiva de la Iglesia y estos Estatutos. Todos los poderes corporativos serán ejercidos por o bajo la autoridad de la Junta de Ancianos. La Junta de Ancianos tendrá autoridad final para los asuntos relacionados con la propiedad y otros asuntos temporales según lo exija la ley civil para las corporaciones sin fines de lucro. En particular, la Junta de Ancianos será responsable de la adquisición y disposición de la propiedad de la Iglesia, lo que incluye la administración de sus recursos financieros. La Junta de Ancianos tendrá el poder de comprar, vender, hipotecar, pignorar o gravar cualquier propiedad de la Iglesia e incurrir en deudas relacionadas.

El ministerio del oficio de Anciano incluirá, pero no se limitará a, lo siguiente: capacidad y autoridad para desempeñar todas las funciones eclesiásticas y sacerdotales pertenecientes a Gateway Church, incluyendo, entre otras: bautizar en agua, oficiar ceremonias matrimoniales, conducir funerales, administrar la Cena del Señor, aconsejar, predicar y enseñar, y conducir los servicios y ministerios de la Iglesia.

7.14 Deberes de los Ancianos. Los Ancianos cumplirán sus deberes de buena fe, con el debido cuidado y de la manera que consideren razonablemente que es lo mejor para la Iglesia, de conformidad con el Código. En el cumplimiento de cualquier deber impuesto o poder conferido a los Ancianos, pueden confiar de buena fe en información, opiniones, informes o declaraciones, incluidos los estados y otros datos financieros, sobre la Iglesia u otra persona que hayan sido preparados o presentados por una variedad de personas, incluidos funcionarios y empleados de la Iglesia, asesores profesionales o expertos como contadores o abogados. Un Anciano no confía de buena fe si tiene conocimiento sobre un asunto en cuestión que hace que la confianza sea injustificada.

No se considera que los Ancianos tengan los deberes de fideicomisarios de un fideicomiso con respecto a la Iglesia o con respecto a cualquier propiedad que posea o administre la Iglesia, incluida la propiedad que pueda estar sujeta a restricciones impuestas por el donante o transferente de la propiedad.

7.15 Delegación de funciones. La Junta de Ancianos tiene derecho a seleccionar asesores y delegarles funciones y responsabilidades, como el pleno poder y autoridad para comprar o adquirir de otro modo acciones, bonos, valores y otros activos en nombre de la Iglesia; y vender, transferir o disponer de otro modo de los activos y propiedades de la Iglesia en el momento y por la contraprestación que el asesor considere apropiada. Los Ancianos no tienen responsabilidad personal por las acciones tomadas u omitidas por el asesor si la Junta de Ancianos actúa de buena fe y con el cuidado habitual al seleccionar al asesor. La Junta de Ancianos puede destituir o reemplazar al asesor, con o sin causa.

7.16 Conflictos o transacciones con Ancianos. De conformidad con el Código y la Política de Conflictos de Intereses establecida en el Artículo 14 de estos Estatutos, un contrato o transacción entre la Iglesia y un Anciano de la Iglesia no es automáticamente nulo ni anulable simplemente porque el Anciano tenga un interés financiero en el contrato o transacción.

7.17 Acciones de la Junta de Ancianos. Si bien los ancianos expresan su deseo de actuar en unidad, todas las acciones de la Junta de ancianos se tomarán por mayoría de votos de los Ancianos presentes y votantes en una reunión en la que haya quórum, a menos que se requiera un voto unánime o que un número menor sea suficiente de acuerdo con estos Estatutos. Un Anciano que esté presente en una asamblea y se abstenga de votar se considera presente a los efectos del quórum y su voto se considera neutral para determinar la decisión de la Junta de Ancianos. La votación se realizará a mano alzada a menos que se resuelva lo contrario mediante resolución.

7.18 No se permiten apoderados. Está prohibido votar por apoderado.

7.19 No se permiten compensaciones. Los Ancianos, incluido el pastor principal, no recibirán salarios ni compensaciones por sus servicios a la Junta de Ancianos. Un Anciano puede servir a la Iglesia en cualquier otra función, ya sea laboral o de otro tipo, y recibir una compensación razonable por esos servicios.

7.20 Destitución de Ancianos que no sean el Pastor Principal La Junta de Ancianos puede votar para destituir a un Anciano, que no sea el Pastor Principal, en cualquier momento, con o sin motivo, por una mayoría de los Ancianos. Se puede convocar y notificar una asamblea para considerar la destitución de un Anciano siguiendo los procedimientos previstos en estos Estatutos y dicha notificación también deberá indicar que el asunto que desencadena la posibilidad de destitución se incluirá en la agenda. Un voto afirmativo de la mayoría de la Junta de Ancianos para destituir a un Anciano constituirá la decisión de destitución de la Junta. El Pastor Principal puede ser destituido de conformidad con la Sección 9.05 de este documento.

7.21 Renuncia de los Ancianos. Un Anciano puede renunciar en cualquier momento mediante notificación por escrito a la Junta de Ancianos o al Pastor Principal. Dicha renuncia entrará en vigor en la fecha de recepción de dicha notificación, o en cualquier momento posterior especificado en la misma; y, a menos que se especifique lo contrario en la misma, la aceptación por escrito de dicha renuncia no será necesaria para que sea efectiva.

7.22 Cuestiones de la Iglesia. En cualquier caso en que surja una cuestión con respecto a la política eclesiástica, la doctrina cristiana, la disciplina de los miembros, cuestiones de propiedad de la Iglesia o con respecto a cualquier otro asunto que surja en relación con la Iglesia, su funcionamiento interno y su gobierno por parte de cualquier miembro, congregante, visitante u otra persona a la que se atienda durante los servicios religiosos celebrados por la Iglesia, o en otros momentos, la Junta de Ancianos decidirá dicha cuestión por mayoría de votos.

7.23 Interrupciones de la Iglesia. Cualquier persona que la Junta de Ancianos considere que: (a) está en desacuerdo sustancial con la doctrina e interpretación de la Santa Biblia adoptada por la Iglesia; o (b) represente una amenaza física o psicológica para cualquier persona o para la Iglesia; o (c) esté causando, esté a punto de causar o sea capaz de causar perturbaciones en los servicios y actividades religiosas de la Iglesia, será considerado un intruso en la propiedad de la Iglesia y podrá ser expulsado sumariamente. Ningún Anciano incurrirá en responsabilidad alguna por actuar de buena fe en interés de la Iglesia de conformidad con este Artículo 7.23.

7.24 Empate. En el caso de que la Junta de Ancianos, debido a un empate (ya sea porque la Junta esté compuesto por un número par de Ancianos, porque ciertos Ancianos estén ausentes aunque exista quórum, por abstención u otra razón), no pueda alcanzar una votación concluyente sobre algún asunto sometido a su consideración, entonces, en tal circunstancia, el Presidente de la Junta, o la persona designada por él, emitirá un voto adicional que se denominará “voto mayoritario”, con el fin de que la Junta de Ancianos pueda tomar un acto oficial o una decisión. El voto mayoritario se emitirá además del voto regular como Anciano que corresponde al Presidente de la Junta.

7.25 Disputas entre Ancianos. En cualquier disputa que surja entre miembros de la Junta de Ancianos, todas las partes involucradas acuerdan cooperar de buena fe para resolver la disputa. Un voto afirmativo de la mayoría de la Junta de Ancianos decidirá la resolución de la disputa.

Artículo 8: Funcionarios corporativos

8.01 Cargos de funcionarios. La jerarquía de los funcionarios corporativos de la Iglesia será la siguiente: Presidente de la Junta de Ancianos, Presidente, Secretario y Tesorero. La Junta de Ancianos podrá crear cargos adicionales de funcionarios, definir la autoridad y los deberes de cada uno de ellos y elegir o designar personas para ocuparlos según sea necesario. La misma persona podrá ocupar dos (2) o más cargos, excepto los de Presidente y Secretario o Presidente y Tesorero.

8.02 Deberes generales. Todos los funcionarios y agentes de la Iglesia, en lo que respecta a ellos y a la Iglesia, tendrán la autoridad, desempeñarán los deberes y administrarán la Iglesia según lo dispuesto en estos Estatutos o según lo que determine la Junta de Ancianos mediante una resolución que no sea incompatible con estos Estatutos.

8.03 Elección y período de mandato. La Junta de Ancianos elegirá a los funcionarios de la Iglesia en la asamblea anual, regular o especial de la Junta. El período de mandato de todos los funcionarios será de un (1) año; sin embargo, dichos funcionarios podrán cumplir períodos consecutivos sin limitación.

8.04 Presidente de la Junta de Ancianos. El Presidente supervisará las operaciones y los planes comerciales de la Iglesia, evaluará el desempeño y supervisará la administración de la Iglesia. El Presidente estará investido de toda la autoridad necesaria para desempeñar sus funciones de acuerdo con su contrato de empleo, y según lo determine la resolución de la Junta de Ancianos y de conformidad con estos Estatutos.

8.05 Presidente. El Presidente supervisará y controlará todas las operaciones y asuntos comerciales cotidianos de la Iglesia. El Presidente puede firmar cualquier escritura, hipoteca, bono, contrato u otros instrumentos en nombre de la Iglesia. Sin embargo, el Presidente no puede firmar instrumentos en nombre de la Iglesia, sin obtener primero la aprobación de la Junta de Ancianos, si:

  1. El monto de la transacción es superior a cualquier suma establecida en estos Estatutos o según lo indique la Junta de Ancianos;
  2. El instrumento tiene el efecto de buscar liquidar, dar por terminada o disolver la Iglesia, poner a la Iglesia en quiebra o administración judicial, confesar una sentencia de responsabilidad en nombre de la Iglesia, disponer de los activos de la Iglesia que equivalga a una liquidación o disolución;
  3. El instrumento está relacionado con cualquier adquisición o venta de bienes inmuebles;
  4. Es una transacción que involucra un conflicto de intereses relacionado con el Presidente o que lo involucra;
  5. Implica la indemnización de cualquier funcionario o Anciano; y
  6. Es una transacción que de otro modo estaría reservada a la Junta de Ancianos conforme a estos Estatutos.

8.06 Secretario. El Secretario deberá: (a) dar todos los avisos previstos en los Estatutos o según lo exija la ley; (b) tomar actas de las asambleas de los miembros y de la Junta de Ancianos y conservar las actas como parte de los registros corporativos; (c) mantener la custodia de los registros corporativos y del sello de la Iglesia; (d) estampar el sello de la Iglesia en todos los documentos según lo autorizado; (e) mantener un registro de la dirección postal de cada Anciano, funcionario y empleado de la Iglesia; (f) desempeñar las funciones que le asigne el Presidente o la Junta de Ancianos; y (g) desempeñar todas las funciones inherentes al cargo de Secretario. Salvo que lo autorice expresamente la Junta de Ancianos, el Secretario no tendrá autoridad para firmar en nombre de la Iglesia ni para obligarla de otro modo.

8.07 Tesorero. El Tesorero deberá: (a) estar a cargo y custodiar y ser responsable de todos los fondos y valores de la Iglesia; (b) recibir y dar recibos por el dinero adeudado y pagadero a la Iglesia de cualquier fuente; (c) depositar todo el dinero a nombre de la Iglesia en bancos, compañías fiduciarias u otros depositarios según lo dispuesto en los Estatutos o según lo indique la Junta de Ancianos o el Presidente; (d) emitir cheques y desembolsar fondos para cumplir con las obligaciones de la Iglesia; (e) mantener los libros y registros financieros de la Iglesia; (f) preparar informes financieros al menos una vez al año; (g) desempeñar otras funciones que le asigne el Presidente o la Junta de Ancianos; (h) si lo requiere la Junta de Ancianos, dar una garantía por el fiel cumplimiento de sus funciones en una suma y con una garantía según lo determine la Junta de Ancianos; y (i) desempeñar todas las funciones inherentes al cargo de Tesorero. Salvo que lo autorice expresamente la Junta de Ancianos, el Tesorero no tendrá autoridad para firmar o de otra manera obligar a la Iglesia.

8.08 Oficiales auxiliares. La Junta de Ancianos podrá nombrar uno (1) o más secretarios auxiliares y uno (1) o más tesoreros auxiliares. Cada secretario y cada tesorero auxiliares ocuparán su cargo durante el período que determine la Junta de Ancianos. Cualquier secretario auxiliar podrá desempeñar cualquiera de los deberes o ejercer cualquiera de los poderes del Secretario o de otra manera que la ocasión lo requiera en la administración de los negocios y asuntos de la Iglesia, y cualquier tesorero auxiliar podrá desempeñar cualquiera de los deberes o ejercer cualquiera de los poderes del Tesorero a pedido o en ausencia o incapacidad del Tesorero o de otra manera que la ocasión lo requiera en la administración de los negocios y asuntos de la Iglesia. Cada secretario y cada tesorero auxiliares desempeñará otros deberes y/o ejercerá otros poderes, si los hubiere, que determine la Junta de Ancianos. Para establecer la autoridad de un secretario asistente o de un tesorero asistente para tomar cualquier acción en nombre de la Iglesia en lugar del Secretario o del Tesorero, según sea el caso, no será necesario proporcionar prueba de ninguna solicitud, ni de la ausencia o incapacidad del Secretario o del Tesorero o de cualquier otro secretario asistente o tesorero asistente, respectivamente.

8.09 Destitución de funcionarios. La Junta de Ancianos, con o sin causa justificada, podrá destituir a cualquier funcionario elegido o designado por la Junta de Ancianos. La destitución de un funcionario se realizará sin perjuicio de los derechos contractuales, si los hubiere, del funcionario. El Pastor Principal sólo podrá ser destituido de conformidad con las disposiciones del Artículo 9.05 de estos Estatutos.

8.10 Renuncia. Cualquier funcionario puede renunciar en cualquier momento mediante notificación por escrito a la Iglesia. Toda renuncia de este tipo entrará en vigor en la fecha de recepción de dicha notificación, o en cualquier momento posterior que se especifique en la misma; y, a menos que se especifique lo contrario en la notificación, no será necesaria la aceptación de dicha renuncia para que sea efectiva. Dicha renuncia se entenderá sin perjuicio de los derechos contractuales, si los hubiere, de la Iglesia.

8.11 Vacantes. La Junta de Ancianos puede llenar la vacante en cualquier cargo por el tiempo restante del mandato de ese funcionario. Una vacante en un cargo se llenará únicamente de la manera prescrita en estos Estatutos para el nombramiento o elección regular para ese cargo.

Artículo 9: Pastor Principal

9.01 Selección del Pastor Principal. El Pastor Principal será elegido por el voto unánime de la Junta de Ancianos, y ejercerá su ministerio durante el período de tiempo especificado en el contrato de empleo, si lo hubiera, o hasta que renuncie o sea removido de otro modo de conformidad con el Artículo 9.05 del presente. Todo contrato de empleo deberá ser por escrito y deberá ser firmado por el futuro Pastor Principal y por la Junta de Ancianos o un representante autorizado de la Junta de Ancianos. Las calificaciones del Pastor Principal serán establecidas por la Junta de Ancianos, pero en ningún caso serán menores que las de admisión a la membresía, como se establece en el Artículo 6.03.

9.02 Deberes del Pastor Principal. El Pastor Principal servirá como el maestro principal de los servicios de fin de semana y como líder visionario de la congregación. El Pastor Principal también será responsable de supervisar y dirigir al personal remunerado. Es responsabilidad del Pastor Principal o su designado contratar y despedir a todo el personal. El Pastor Principal, con el asesoramiento de la Junta de Ancianos, definirá las calificaciones y obligaciones de los demás pastores y miembros del personal. El Pastor Principal desempeñará sus funciones tal como se describe en su contrato de trabajo.

9.03 Disciplina de la Iglesia en relación con el Pastor Principal.

  1. Criterios para la disciplina del Pastor Principal. Si, en opinión de dos (2) o más Ancianos, el Pastor Principal incurre en conducta inmoral, prácticas financieras indebidas o defiende puntos de vista o creencias teológicas (en adelante denominados “mala conducta pastoral”) que puedan requerir disciplina, dichos Ancianos se comunicarán con el Pastor Principal y luego, si es necesario, emprenderán una investigación de todos los presuntos incidentes de mala conducta pastoral y la evaluación de la disciplina apropiada, si corresponde.
  2. Proceso de investigación y acción disciplinaria. Si los Ancianos deciden que se justifica una investigación de mala conducta pastoral, se requiere un voto afirmativo de la mayoría del número total de Ancianos para iniciar una investigación. Una vez concluida la investigación y hechas las conclusiones, se requiere un voto afirmativo de la mayoría del número total de Ancianos para tomar medidas disciplinarias contra el Pastor Principal. Después de esa votación mayoritaria, los Ancianos asumirán autoridad completa sobre las actividades ministeriales actuales y futuras del Pastor Principal; los Ancianos pueden comprometerse a disciplinar al Pastor Principal de cualquier manera que se considere necesaria; los Ancianos pueden votar para remover al Pastor Principal de su puesto de liderazgo o para terminar el empleo del Pastor Principal con la Iglesia.

9.04 Renuncia del Pastor Principal. El Pastor Principal puede renunciar en cualquier momento mediante notificación por escrito a la Junta de Ancianos. Dicha renuncia entrará en vigor en la fecha de recepción de dicha notificación, o en cualquier momento posterior especificado en la misma; y, a menos que se especifique lo contrario en la misma, la aceptación por escrito de dicha renuncia no será necesaria para que sea efectiva.

9.05 Destitución del Pastor Principal. Sujeto a los derechos, si los hubiere, bajo el contrato de empleo con la Iglesia, el Pastor Principal sólo será destituido por decisión unánime de la Junta de Ancianos en cualquier asamblea general o especial notificada y convocada para el propósito específico de dicha destitución. A menos que la terminación sea por causa de falta moral según lo determine la Junta de Ancianos, la fecha en que dicha terminación entrará en vigor queda a discreción exclusiva de los Ancianos.

9.06 Nombramiento de Pastor Principal Interino. Si se produce una vacante en el puesto de Pastor Principal debido a muerte, discapacidad, renuncia u otra ausencia mientras el Pastor Principal no se encuentra en regla (según lo determine la Junta de Ancianos a su exclusivo criterio), entonces los Ancianos pueden nombrar, por mayoría de votos, a un Pastor Principal Interino que servirá hasta que se nomine y confirme a un nuevo Pastor Principal mediante el proceso establecido en este documento. El Pastor Principal Interino será elegible para la nominación y confirmación como Pastor Principal según lo establecido en este documento. El Pastor Principal Interino no servirá, durante su servicio como Pastor Principal Interino, simultáneamente como Funcionario o Anciano de la Iglesia, y no tendrá ningún derecho, deber o responsabilidad corporativa hacia la Iglesia.

Artículo 10: Ordenación de Ministros

La Junta de Ancianos tendrá el derecho de ordenar o licenciar ministros de acuerdo con las pautas establecidas por la Junta de Ancianos. Los Ancianos pueden autorizar al personal a evaluar a los candidatos para la licencia a fin de determinar si cumplen con los requisitos para obtenerla. Una vez evaluados, los candidatos a obtener la licencia o la ordenación serán recomendados a la Junta de Ancianos. La Junta de Ancianos puede revocar a voluntad la licencia o la ordenación de un ministro por cualquier motivo o sin motivo alguno.

Artículo 11: Comités y equipos asesores

11.01 Establecimiento de Comités. La Junta de Ancianos podrá, a su discreción, adoptar una resolución para establecer uno (1) o más Comités o Equipos Asesores. Todos y cada uno de los Comités y Equipos Asesores deberán cumplir con las reglas establecidas por la Junta de Ancianos.

11.02 Delegación de Autoridad. Cada Comité estará integrado por dos (2) o más personas. Si, además del Comité de Compensación, la Junta de Ancianos establece o delega alguna de sus autoridades a un Comité, no eximirá a la Junta de Ancianos, ni al Anciano, de ninguna responsabilidad impuesta por estos Estatutos o impuesta de otro modo por la ley aplicable. La Junta de Ancianos definirá mediante resolución las actividades y el alcance de la autoridad y las calificaciones, además de las establecidas en este documento, para ser miembro de todos los Comités.

Ningún Comité tendrá la autoridad de la Junta de Ancianos para: (a) enmendar el Acta Constitutiva; (b) adoptar un plan de fusión o un plan de consolidación con otra corporación; (c) autorizar la venta, arrendamiento, intercambio o hipoteca de toda o sustancialmente toda la propiedad y activos de la Iglesia; (d) autorizar la disolución voluntaria de la Iglesia; (e) revocar los procedimientos para la disolución voluntaria de la Iglesia; (f) adoptar un plan para la distribución de los activos de la Iglesia; (g) enmendar, alterar o derogar los Estatutos; (h) elegir, nombrar o remover a un miembro de un Comité o a un Anciano o funcionario de la Iglesia; (f) aprobar ninguna transacción en la que la Iglesia sea parte y que involucre un potencial conflicto de intereses según se define en el Artículo 14.02, a continuación; o (g) tomar acciones fuera del alcance de la autoridad delegada a ella por la Junta de Ancianos.

La Junta de Ancianos podrá designar varios Comités o Equipos Asesores para abordar cuestiones y hacer recomendaciones a la Junta de Ancianos. Dichos Equipos Asesores sólo funcionarán en calidad de asesores de la Junta de Ancianos. El Pastor Principal servirá como miembro ex officio de todos los Comités o Equipos Asesores, con excepción del Comité de Compensación de la Junta de Ancianos. La Junta de Ancianos definirá, mediante resolución, el alcance de las actividades y las calificaciones para ser miembro de todos los Comités o Equipos Asesores.

11.03 Comité de Compensación. El Comité de Compensación será establecido por la Junta de Ancianos para revisar la compensación ejecutiva del Pastor Principal y las partes de control empleadas en el servicio ministerial de la Iglesia. Ellos iniciarán un estudio de compensación para cubrir al Equipo Ejecutivo y las partes de control de manera periódica, a través de una firma independiente que se especialice en este trabajo. Ellos están investidos con la autoridad para aprobar la compensación que sea consistente con las pautas presentadas en el estudio de compensación. La autoridad de compensación más allá de esto debe ser presentada nuevamente a la Junta de Ancianos para su discusión y aprobación. El Comité de Compensación estará compuesto por un mínimo de dos (2) Ancianos independientes.

  • Se considera que una persona es “independiente” si no tiene un conflicto de intereses que de otro modo a descalificaría para servir en este Comité.
  • Un conflicto de intereses surge cuando una persona en una posición de autoridad sobre la Iglesia (como un Anciano, funcionario o empleado) puede beneficiarse económicamente de una decisión tomada en tal capacidad, incluidos beneficios indirectos como para miembros de la familia o empresas con las que la persona está estrechamente asociada.
  • Una “parte de control” se define como cualquier Anciano y sus familiares, y cualquier miembro del Equipo Estratégico de la Iglesia y sus familiares.

El Comité de Compensación determinará y aprobará, por mayoría de votos, los montos totales de compensación del Pastor Principal, de cualquier miembro de su familia y del personal ejecutivo. El Comité de Compensación puede considerar deberes, evaluaciones de desempeño, datos de comparabilidad de compensación y otra información relevante para ayudarlo a garantizar que el monto de la compensación total pagada a cada individuo sea razonable y cumpla con las pautas actuales del Servicio de Impuestos Internos para organizaciones sin fines de lucro. El Pastor Principal participará en las discusiones sobre compensación brindando recomendaciones o perspectivas para la discusión y formulación de una votación del Comité de Compensación sobre el salario y los beneficios o el salario o los beneficios de cualquier miembro de la familia y del personal ejecutivo.

11.04 Duración del mandato. A menos que se disponga lo contrario en el presente documento, cada miembro de un Comité continuará en funciones hasta que se nombre a un sucesor o se disuelva el Comité. Sin embargo, el mandato de un miembro del Comité puede terminar antes si el Comité se disuelve o si el miembro muere, deja de reunir los requisitos, renuncia o es destituido como miembro. Una vacante en un Comité puede llenarse mediante un nombramiento realizado de la misma manera que un nombramiento original. Una persona designada para llenar una vacante en un Comité servirá durante la parte restante del mandato del miembro del Comité disuelto.

11.05 Presidente y Vicepresidente. Un (1) miembro de cada Comité será designado como presidente del Comité, y otro miembro de cada Comité será designado como vicepresidente. El presidente y el vicepresidente serán elegidos por los miembros del Comité o designados por el Presidente de la Iglesia. El presidente convocará y presidirá todas las asambleas del Comité. Cuando el presidente esté ausente, no pueda actuar o se niegue a actuar, el vicepresidente desempeñará los deberes del presidente. Cuando un vicepresidente actúe en lugar del presidente, el vicepresidente tendrá todos los poderes y estará sujeto a todas las restricciones del presidente.

11.06 Notificación de asambleas Las notificaciones enviadas por correo de primera clase deberán depositarse en el correo de los Estados Unidos al menos cuatro (4) días antes de la hora fijada para la asamblea. Las notificaciones entregadas en persona, por teléfono, por fax o por correo electrónico deberán entregarse, hacerse por teléfono o enviarse por correo electrónico al miembro del Comité o entregarse al menos veinticuatro (24) horas antes de la hora fijada para la asamblea.

11.07 Quórum. La mitad (1/2) del número de miembros de un Comité constituirá quórum para la transacción de asuntos en cualquier asamblea del Comité. Los miembros del Comité presentes en una asamblea debidamente convocada o celebrada en la que haya quórum podrán continuar realizando transacciones incluso si abandonan la asamblea un número suficiente de miembros del Comité de modo que quede menos del quórum. Sin embargo, no se podrá aprobar ninguna acción sin el voto de al menos la mayoría del número de miembros del Comité necesarios para constituir el quórum. Si no hay quórum presente en ningún momento durante una asamblea, el presidente podrá aplazar y volver a convocar la asamblea una (1) vez sin previo aviso.

11.08 Actuaciones de los Comités. Los Comités procurarán adoptar sus decisiones por consenso. Sin embargo, el voto de la mayoría de los miembros del Comité presentes y votantes en una asamblea en la que haya quórum será suficiente para constituir el acto del Comité, a menos que la ley o los Estatutos exijan el acto de un número mayor. Un miembro del Comité que esté presente en una asamblea y se abstenga de votar se considerará presente y votante a los efectos de determinar el acto del Comité.

Artículo 12: Transacciones de la Igelsia

12.01 Contratos e instrumentos legales. La Junta de Ancianos podrá autorizar a cualquier funcionario o agente de la Iglesia a celebrar un contrato o firmar y entregar cualquier instrumento en nombre y representación de la Iglesia. Esta autoridad podrá limitarse a un contrato o instrumento específico o podrá extenderse a cualquier número y tipo de contratos e instrumentos posibles.

12.02 Depósitos. Todos los fondos de la Iglesia se depositarán a favor de la Iglesia en bancos, compañías fiduciarias u otros depositarios que la Junta de Ancianos seleccione.

12.03 Donaciones. a Junta de Ancianos puede aceptar en nombre de la Iglesia cualquier contribución, donación, legado o herencia para los propósitos generales o para cualquier propósito especial de la Iglesia, incluyendo, pero no limitado a, donaciones de dinero, acuerdos de anualidades, valores y otros bienes personales tangibles e intangibles, bienes inmuebles e intereses sobre los mismos. La Junta de Ancianos puede hacer donaciones y dar contribuciones caritativas que no estén prohibidas por estos Estatutos, el Acta Constitutiva, la ley estatal o cualquier requisito para mantener el estatus fiscal federal y estatal de la Iglesia.

12.04 Préstamos y partes relacionadas. La Iglesia no hará ningún préstamo a un Anciano o funcionario de la Iglesia.

12.05 Propiedad y distribución de bienes.

  1. La Iglesia deberá poseer, disfrutar y conservar sus bienes muebles e inmuebles, sin derecho a revertirlos a otra entidad, salvo lo dispuesto en estos Estatutos.
  2. “Disolución” significa la disolución completa de la Iglesia de modo que ya no funcione como una congregación o como una entidad corporativa. Tras la disolución de la Iglesia, su propiedad se aplicará y distribuirá de la siguiente manera: (1) todas las responsabilidades y obligaciones de la Iglesia se pagarán y liquidarán, o se hará la provisión adecuada para ello; (2) los activos que tenga la Iglesia bajo la condición de que requiera devolución, transferencia o cesión, condición que ocurra por razón de la disolución, se devolverán, transferirán o cederán de acuerdo con dichos requisitos; (3) los activos recibidos y no retenidos bajo una condición que requiera devolución, transferencia o cesión por razón de la disolución, se transferirán o cederán a una (1) o más corporaciones, sociedades u organizaciones nacionales o extranjeras que califiquen como organizaciones exentas bajo la Sección 501(c)(3) del Código de Rentas Internas de 1986 (o la disposición correspondiente de cualquier futura Ley de Rentas Internas de los Estados Unidos), y que se dediquen a actividades sustancialmente similares a las de la Iglesia; esta distribución se realizará de conformidad con un plan adoptado por la Junta de Ancianos; y (4) cualquier activo que no haya sido enajenado de otra manera será enajenado por un tribunal de jurisdicción competente del condado en el que se encuentra la Sede del Ministerio de la Iglesia, para los fines y a las organizaciones que determine dicho tribunal, siempre que dichas organizaciones estén de acuerdo con la Declaración de Fe de la Iglesia y la forma básica de gobierno.

12.06 Aprobación de Compras. Las compras de activos fijos no presupuestados que excedan la política aplicable de la Iglesia estarán sujetas a la aprobación previa de la Junta de Ancianos.

Artículo 13: Politica de denuncia de irregularidades

13.01 Propósito. La Iglesia requiere que todos sus Ancianos, funcionarios, empleados y voluntarios observen altos estándares de ética empresarial y personal en el desempeño de sus deberes y responsabilidades. Como empleados y representantes de la Iglesia, las personas deben practicar la honestidad y la integridad en el cumplimiento de sus responsabilidades y cumplir con todas las leyes y regulaciones aplicables.

  1. Creencia razonable. Si un Anciano, funcionario, empleado o voluntario de la Iglesia cree razonablemente que un Anciano, funcionario, empleado o voluntario, o entidades con las que la Iglesia tiene una relación comercial, está violando la ley o regulación aplicable, o una política o procedimiento escrito de la Iglesia, entonces esa persona deberá presentar una queja por escrito ante su supervisor, el Departamento de Recursos Humanos o la Junta de Ancianos de la Iglesia. Esta Política de denuncia de irregularidades tiene como objetivo alentar y permitir que los empleados y otras personas planteen inquietudes serias dentro de la Iglesia antes de buscar una resolución fuera de la Iglesia.
  2. No habrá represalias. Ningún denunciante que, de buena fe y con una creencia razonable, informe de tal violación sufrirá acoso, represalias o consecuencias laborales adversas. Un empleado o representante de la Iglesia que tome represalias contra un denunciante de este tipo estará sujeto a medidas disciplinarias que pueden incluir el despido o la rescisión del contrato de trabajo o la destitución de la representación de la Iglesia.
  3. Alegaciones maliciosas. La Junta de Ancianos reconoce que las acusaciones intencionalmente falsas, maliciosas, erróneas o acosadoras serían perjudiciales para la misión, la integridad y la moral de la Iglesia o la reputación del acusado. Las salvaguardas establecidas en esta Política de denuncia de irregularidades no se aplican a las personas que presenten tales denuncias. Este tipo de acusaciones maliciosas darán lugar a medidas disciplinarias, que incluyen, entre otras, la rescisión del contrato de trabajo y el despido de la membresía.

Artículo 14: Politica de Conflicto de Intereses

14.01 Propósito. El propósito de esta Política de Conflicto de Intereses es proteger los intereses de la Iglesia cuando esté considerando celebrar una transacción o acuerdo que pueda beneficiar el interés privado de un anciano o funcionario de la Iglesia, o que pueda resultar en una posible transacción con beneficios excesivos. Esta Política de Conflicto de Intereses tiene como objetivo complementar, pero no reemplazar, las leyes estatales y federales aplicables que rigen los conflictos de intereses aplicables a las organizaciones sin fines de lucro y de beneficencia.

14.02 Definiciones.

  1. Persona interesada. Cualquier anciano, funcionario principal o miembro de un Comité con poderes delegados por la Junta de Ancianos, que tenga un interés financiero directo o indirecto, según se define a continuación, es una persona interesada.
  2. Interés financiero. Una persona tiene un interés financiero si tiene, directa o indirectamente, a través de negocios, inversiones o familia:
    1. Un interés de propiedad o inversión en cualquier entidad con la que la Iglesia tenga una transacción o acuerdo;
    2. Un acuerdo de compensación con la Iglesia o con cualquier entidad o individuo con el que la Iglesia tenga una transacción o acuerdo; o
    3. Un posible interés de propiedad o inversión, o un acuerdo de compensación con cualquier entidad o individuo con el que la Iglesia esté negociando una transacción o acuerdo.
    4. La compensación incluye la remuneración directa o indirecta, así como los obsequios o favores que no sean insignificantes. Un interés financiero no es necesariamente un conflicto de intereses.

14.03 Procedimientos.

  1. Obligación de revelar información. En relación con cualquier conflicto de intereses real o posible, la persona interesada debe revelar la existencia del interés financiero y tener la oportunidad de revelar todos los hechos materiales a la Junta de Ancianos.
  2. Determinación de la existencia de un conflicto de intereses. Después de revelar el interés financiero y todos los hechos materiales, y después de cualquier discusión con la persona interesada, esta deberá abandonar la asamblea de la Junta mientras se discute y se vota sobre la determinación de un conflicto de intereses. Los miembros restantes de la Junta decidirán si existe un conflicto de intereses.
  3. Procedimientos para abordar el conflicto de intereses.
    1. Una persona interesada puede hacer una presentación en la asamblea de la Junta, pero después de la presentación, deberá abandonar la asamblea durante la discusión y la votación sobre la transacción o el acuerdo que implique el posible conflicto de intereses.
    2. El Presidente de la Junta de Ancianos puede, si corresponde, designar a una persona o un Comité desinteresado para que investigue alternativas a la transacción o el acuerdo propuesto.
    3. Después de ejercer la debida diligencia, la Junta de Ancianos determinará si la Iglesia puede obtener, con esfuerzos razonables, una transacción o un acuerdo más ventajoso de una persona o entidad que no dé lugar a un conflicto de intereses.
    4. Si no es razonablemente posible una transacción o un arreglo más ventajoso en circunstancias que no produzcan un conflicto de intereses, la Junta de Ancianos determinará por mayoría de votos de los ancianos desinteresados si la transacción o el arreglo es en el mejor interés de la Iglesia, para su propio beneficio, y si es justa y razonable. De conformidad con la determinación anterior, tomará su decisión sobre si celebrar la transacción o el arreglo.
  4. Violaciones de la Política de Conflictos de Intereses. Si la Junta de Ancianos tiene motivos razonables para creer que un miembro no ha revelado conflictos de intereses reales o posibles, informará al miembro sobre la base de tal creencia y le dará la oportunidad de explicar la supuesta falta de divulgación. Si, después de escuchar la respuesta del miembro y después de realizar una investigación adicional según lo exijan las circunstancias, la Junta de Ancianos determina que el miembro no ha revelado un conflicto de intereses real o posible, tomará las medidas disciplinarias y correctivas apropiadas.

14.04 Actas de las actuaciones. Las actas de la Junta de Ancianos contendrán:

  1. Los nombres de las personas que revelaron o de otra manera se determinó que tenían un interés financiero en relación con un conflicto de intereses real o posible, la naturaleza del interés financiero, cualquier medida adoptada para determinar si existía un conflicto de intereses y la decisión de la Junta de Ancianos sobre si realmente existía un conflicto de intereses.
  2. Los nombres de las personas que estuvieron presentes en las discusiones y votaciones relacionadas con la transacción o el acuerdo, el contenido de la discusión, incluidas las alternativas a la transacción o el acuerdo propuestos, y un registro de las votaciones adoptadas en relación con las actuaciones.

14.05 Remuneración.

  1. Un miembro con derecho a voto de la Junta de Ancianos que reciba una remuneración, directa o indirectamente, de la Iglesia por sus servicios no podrá votar sobre asuntos relacionados con la remuneración de ese miembro.
  2. Un miembro con derecho a voto de cualquier Comité cuya jurisdicción incluya asuntos relacionados con la remuneración y que reciba una remuneración, directa o indirectamente, de la Iglesia por sus servicios no podrá votar sobre asuntos relacionados con la remuneración de ese miembro.
  3. Ningún miembro con derecho a voto de la Junta de Ancianos o de cualquier Comité cuya jurisdicción incluya asuntos relacionados con la remuneración y que reciba una remuneración, directa o indirectamente, de la Iglesia, ya sea de manera individual o colectiva, tiene prohibido proporcionar información a ningún Comité sobre remuneración.

Artículo 15: Libros y registros

15.01 Libros y registros obligatorios. La Iglesia deberá mantener libros y registros de contabilidad correctos y completos

15.02 Año fiscal. El año fiscal de la Iglesia comenzará el primer día de enero y finalizará el último día de diciembre de cada año.

15.03 Estados financieros auditados. La Iglesia deberá hacer que cada estado financiero anual de la Iglesia sea auditado por una firma de contadores públicos certificados seleccionada por la Junta de Ancianos.

Artículo 16: Indemnización

En la medida máxima prevista por el Código, la Iglesia puede, pero no está obligada a, indemnizar y adelantar los gastos a una persona que fue, es o está amenazada de ser considerada como demandada en un litigio u otros procedimientos porque la persona es o fue un Anciano u otra persona relacionada con la Iglesia. La Iglesia puede proporcionar un fondo fiduciario, un seguro u otro acuerdo para hacer efectivo este Artículo 16.

Artículo 17: Enmiendas A Estatutos

Estos Estatutos sólo pueden ser alterados, enmendados o derogados, y los nuevos estatutos sólo pueden ser adoptados por mayoría de votos de la Junta de Ancianos.

Artículo 18: Disposiciones varias

18.01 Interpretación de los Estatutos. Los Estatutos se interpretarán de conformidad con las leyes del Estado de Texas. Todas las referencias en los Estatutos a estatutos, reglamentos u otras fuentes de autoridad legal se referirán a las autoridades citadas, o sus sucesores, según puedan ser enmendados de tiempo en tiempo. Si alguna disposición de los Estatutos se considera inválida, ilegal o inaplicable en cualquier aspecto, la invalidez, ilegalidad o inaplicabilidad no afectará a ninguna otra disposición y los Estatutos se interpretarán como si la disposición inválida, ilegal o inaplicable no se hubiera incluido en los Estatutos. Los encabezados utilizados en los Estatutos se utilizan por conveniencia y no se considerarán para interpretar los términos de los Estatutos. Siempre que el contexto lo requiera, todas las palabras en los Estatutos en género masculino se considerarán que incluyen el género femenino o neutro, todas las palabras en singular incluirán el plural y todas las palabras en plural incluirán el singular.

18.02 Sello. La Junta de Ancianos podrá estipular un sello corporativo.

18.03 Poder notarial. Una persona puede firmar cualquier instrumento relacionado con la Iglesia mediante un poder notarial si se proporciona una copia original del poder notarial al Secretario de la Iglesia para que se conserve con los registros de la Iglesia.

18.04 Partes obligadas. Los Estatutos serán vinculantes y redundarán en beneficio de los Ancianos, funcionarios, miembros del Comité, empleados y agentes de la Iglesia y sus respectivos herederos, ejecutores, administradores, representantes legales, sucesores y cesionarios, salvo que se disponga lo contrario en los Estatutos.

18.05 Resolución Cristiana alternativa de disputas. De acuerdo con 1 Corintios 6:1-8, todas las disputas, excepto las que están sujetas al Artículo 7.22, que puedan surgir entre cualquier miembro de la Iglesia y la Iglesia misma, o entre cualquier miembro de la Iglesia y cualquier Pastor, Anciano, funcionario, empleado, voluntario, agente u otro miembro de esta Iglesia, primero se someterán a mediación Cristiana en el condado de Tarrant, Texas, y si no se resuelven mediante mediación, entonces mediante arbitraje vinculante, con un panel de un (1) árbitro bajo los procedimientos y la supervisión de un grupo de mediación y arbitraje basado en la fe. En caso de que no se pueda localizar o acordar dicho grupo, el arbitraje según este Artículo 18.05 se llevará a cabo de acuerdo con las reglas de la Asociación Estadounidense de Arbitraje. La sentencia sobre un laudo arbitral puede presentarse en cualquier tribunal que tenga jurisdicción. Las partes acuerdan asumir sus propios costos relacionados con cualquier procedimiento de mediación o arbitraje, incluido el pago de los honorarios de sus propios abogados. Cualquiera de las partes puede presentar una moción solicitando una medida cautelar temporal ante un tribunal de jurisdicción competente a fin de mantener el status quo hasta que la disputa o reclamación subyacente pueda presentarse para mediación o arbitraje.

Si una disputa puede dar como resultado una indemnización por daños monetarios que podrían pagarse en virtud de una póliza de seguros de la Iglesia, entonces el uso del procedimiento de conciliación, mediación y arbitraje está condicionado a la aceptación del procedimiento por parte de la aseguradora de responsabilidad civil de la Iglesia y al acuerdo de la aseguradora de honrar cualquier laudo de mediación, conciliación o arbitraje hasta los límites aplicables de la póliza. El proceso de mediación, conciliación y arbitraje no sustituye ningún proceso disciplinario establecido en los Estatutos de la Iglesia y de ninguna manera afectará la autoridad de la Iglesia para investigar informes de mala conducta, realizar audiencias o administrar disciplina a los miembros.

Artículo 19: Poderes y Estatutos en caso de emergencia

Para los fines de este Artículo 19, se considera que existe una “emergencia” si no se puede obtener fácilmente un quórum de la Junta de Ancianos debido a algún evento catastrófico, incluidos, entre otros, eventos como guerra, actos de terrorismo o desastres naturales. En caso de emergencia, la Junta de Ancianos puede: (i) modificar las líneas de sucesión para adaptarse a la incapacidad de cualquier miembro, funcionario, empleado o agente de la Junta de Ancianos; y (ii) reubicar la Sede del Ministerio, designar una Sede del Ministerio alternativa o una oficina regional, o autorizar a los funcionarios a hacerlo. Durante una emergencia, la notificación de una reunión de la Junta de Ancianos solo debe darse a aquellos miembros de la Junta de Ancianos para quienes sea posible dicha notificación. La forma de dicha notificación también puede incluir una notificación por publicación o radio. Uno (1) o más funcionarios de la Iglesia presentes en una asamblea de la Junta de Ancianos pueden ser considerados miembros de la Junta de Ancianos para la asamblea, según sea necesario para lograr un quórum. Las acciones corporativas tomadas de buena fe durante una emergencia vinculan a la Iglesia y no pueden ser la base para imponer responsabilidad a ningún miembro, funcionario, empleado o agente de la Junta de Ancianos de la Iglesia sobre la base de que la acción no fue autorizada. La Junta de Ancianos también puede adoptar estatutos de emergencia, sujetos a enmiendas o derogación por parte de la Junta de Ancianos en pleno, que pueden incluir disposiciones necesarias para administrar la Iglesia durante una emergencia, incluyendo: (i) procedimientos para convocar una asamblea de la Junta de Ancianos; (ii) requisitos de quórum para la reunión; y (iii) designación de miembros adicionales o sustitutos de la Junta de Ancianos. Los estatutos de emergencia permanecerán en vigor durante la emergencia y no después de que esta termine.

Certificaado del Secretario

Por la presente certifico que soy debidamente elegido y secretario interino de Gateway Church y que los Estatutos enmendados y reformulados anteriores constituyen los Estatutos de Gateway Church debidamente adoptados mediante una resolución de consentimiento unánime de la Junta de Ancianos con fecha del 3 de noviembre de 2024.

Dane Minor, Secretario